La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado la prórroga de la fecha límite de repatriación vinculada al impuesto a los Bienes Personales hasta el 30 de abril. Esta medida permite a aquellos que tienen tenencias fuera de Argentina traer parte de su dinero al país para reducir las alícuotas aplicables y pagar menos impuestos.
Originalmente, la fecha de repatriación establecida para el período fiscal 2023 vencía el 31 de marzo. Sin embargo, el Gobierno ha extendido la fecha hasta el 30 de abril, inclusive, según se ha oficializado a través del Decreto 281/2024. Esta prórroga se implementa para que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas tengan tiempo adicional para tomar decisiones y realizar las tareas relacionadas con la repatriación.
Repatriación de fondos
El concepto de “repatriación” se estableció en diciembre de 2021, cuando el Gobierno argentino implementó alícuotas diferenciales para los bienes ubicados en el país y los que se encuentran en el extranjero. En este contexto, se permitió la posibilidad de ingresar tenencias que están fuera de Argentina para reducir la alícuota aplicable.
La repatriación implica el ingreso al país de tenencias en moneda extranjera o los importes generados por la realización de activos financieros que se tenían al 31 de diciembre de 2023. Es necesario ingresar al país al menos el 5% del valor total de los bienes situados fuera de Argentina a esa fecha.
Las alícuotas para los bienes ubicados en el extranjero son del 0,7% si el valor total está por debajo de $13.688.704; del 1,2% si supera ese monto pero es menor a $29.658.858; del 1,8% para valores de hasta $82.132.224; y del 2,25% para montos superiores. En cambio, si se repatría parte de los bienes que se encuentran en el extranjero, se aplican las alícuotas locales que van del 0,5% (hasta $13,6 millones) al 1,75% (para valores mayores a $1.368 millones).
Para decidir si repatriar o no, es necesario realizar un análisis financiero que considere la brecha cambiaria, las diferencias en las alícuotas aplicables en ambos escenarios, el rendimiento financiero que se podría obtener por los fondos repatriados y el riesgo argentino, entre otros factores.
En caso de repatriar, el contribuyente debe depositar los fondos en una cuenta bancaria a su nombre y mantenerlos hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, una vez cumplida la repatriación y realizado el depósito, los fondos pueden utilizarse hasta esa fecha para realizar ciertas inversiones.
Entre las opciones de inversión disponibles se encuentra la venta de dólares o euros en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), suscribir o adquirir cuotapartes de fondos comunes de inversión y mantenerlos hasta finales de este año, y la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva ofrecidos por el Banco de Inversión y Comercio Exterior, siempre y cuando se mantenga la inversión hasta el 31 de diciembre de 2024.
Es importante tener en cuenta que si no se mantienen los fondos o las inversiones hasta el 31 de diciembre de 2024, se pierden los beneficios y se aplica retroactivamente la alícuota incrementada correspondiente, con sanciones e intereses.