Los cocineros y el resto del personal de servicio doméstico recibirán un aumento en sus sueldos en el mes de agosto. Este incremento se acordó en las paritarias de julio y agosto del sector, que se llevaron a cabo el día 5 de este mes.
Después de varios meses sin novedades, finalmente se celebró una reunión entre la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), el sindicato del sector. Durante la reunión se acordó un aumento del 8,5% para julio y un 4% acumulativo para agosto. Para el primer aumento se considerarán los valores vigentes en mayo y junio, ya que no hubo modificaciones en el mes de junio. Aunque el acuerdo aún no ha sido oficializado por el Gobierno, en el sitio oficial de la Upacp ya se encuentran publicadas las cifras actualizadas según la categoría para cada mes.
Es importante mencionar que este aumento es retroactivo, lo que significa que los empleadores que ya pagaron julio deben abonar la diferencia si el monto quedó por debajo del básico mensual. Además, se acordó una nueva reunión para el 18 de septiembre para revisar las paritarias.
Estas actualizaciones salariales afectan al sueldo de los cocineros y al personal de tareas específicas, que corresponde a la segunda categoría del sector. Esta categoría incluye a los cocineros y cocineras contratados exclusivamente para realizar esta labor, así como a cualquier persona que realice tareas del hogar que requieran habilidades especiales.
Sueldo por hora de los cocineros y personal de tareas específicas en agosto de 2024
Para las personas que realizan tareas específicas en casas particulares y están contratadas por horas o por jornada, los montos correspondientes son:
- Por hora con retiro: $2991
- Por hora sin retiro: $3280
Estos valores son de referencia para aquellos trabajadores que prestan servicios para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
Sueldo mensual de los cocineros y personal de tareas específicas en agosto 2024
En el caso de los trabajadores con un esquema mensual, los montos a cobrar son los siguientes:
- Mensual con retiro: $366.265
- Mensual sin retiro: $407.715
Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la ley n° 26.844, que trabajan 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
Es importante destacar que los montos mencionados corresponden exclusivamente al salario, por lo que los empleadores también deberán abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.