Dentro del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que presentó el presidente Javier Milei, se encuentra un apartado que hace referencia a una nueva reglamentación para el funcionamiento del Registro Automotor. Sin embargo, en el artículo 361 del mencionado documento, también se evidencia un cambio en la documentación para los conductores.
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“La cédula, licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo”, se indica en el decreto.
Es decir, en caso de que un conductor sea detenido por un control de tránsito en cualquier parte del país, únicamente sería necesaria la presentación de los tres documentos enunciados anteriormente. Eso, si bien ya estaba contemplado por el artículo 22 de la Ley N°6582/58, dejaba espacio para que las distintas jurisdicciones agregaran requisitos extra si así lo consideraban.
Por ejemplo, según prevé el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, a los requerimientos que exige el estado nacional la jurisdicción porteña agrega en el artículo 5.2.2 del citado código, la obligatoriedad de presentar el certificado de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) vigente y el comprobante de seguro obligatorio en vigencia.
Ahora bien, con la nueva normativa decretada por el Ejecutivo nacional, la Ciudad de Buenos Aires, así como todas las provincias que incluyan sus propios requisitos, no podrían exigirle a ningún conductor que presente ni el certificado del seguro, ni la VTV.
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Pero la Ley Nacional de Tránsito establece la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil como mínimo, recuerdan en el sector asegurador al tiempo que agregan que todavía faltan definiciones. Fuentes cercanas al gobierno porteño, por su parte, indicaron a LA NACION que continúan evaluando el alcance del DNU porque “la política de tránsito sería propia de cada jurisdicción”.
La no mención en el decreto de la VTV ni del seguro generó repercusiones en las redes sociales y no faltaron interpretaciones de que dejarían de ser obligatorios. Pero en los artículos no dice eso.
Más cambios: transferencias de automotores con deuda y cédulas digitales
Por otro lado, según se expresa también en el decreto, se dejarían de emitir cédulas físicas para transformarlas en un documento enteramente digital que “tendrán la misma validez que las físicas”. Eso marca una notoria diferencia respecto a lo que ocurre hoy, donde existe una versión online de la cédula (disponible en MiArgentina), pero que tiene carácter complementario con la física y no es válida por sí misma.
A su vez, se aclara que este documento “no caducará mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo”. Previo a la publicación del DNU, la cédula no vencía siempre y cuando sea presentada por el titular registral del automotor y tenía caducidad para los autorizados a conducir.
Otro punto a tener en cuenta es el referido a las transferencias de vehículos, las cuales “no podrán restringirse o limitarse por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro”. “La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores”, se agrega.
Es decir, las unidades podrán ser transferidas de persona a persona por más que acumulen deudas impagas. Ya no será necesaria la presentación del Libre Deuda al momento de firmar la transferencia.